32- PROYECTO DE LEY SOBRE LA CONCENTRACIÓN DE INMUEBLES RURALES

26/08/2011

El pasado 22 de agosto el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley del ya anunciado Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).

En el mismo se establece un impuesto anual sobre los activos inmobiliarios rurales que en su conjunto, excedan por titular las 2.000 hectáreas CONEAT 100 o equivalentes, según el siguiente detalle:

Cabe mencionar que se prevé que este impuesto grave a los inmuebles rurales alcanzados por los beneficios tributarios de la Ley Forestal (Ley 15.939).

Lo anterior en lo que respecta al impuesto sobre la concentración de la tierra que se ha venido comentando. Pero además de este impuesto, también se incluye dentro de este proyecto una adecuación en la determinación de la renta neta ficta aplicable a la enajenación de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1º de julio del 2007 (fecha de entrada en vigencia de la Ley de Reforma Tributaria).

Actualmente, si el enajenante es contribuyente de IRPF determinará la renta neta aplicando la alícuota del 15% sobre el precio de venta, y en caso de ser contribuyente de IRAE se aplica la alícuota del 6%. El impuesto a pagar surge de aplicar a la renta neta la tasa del 12% y del 25% respectivamente.

El proyecto de ley propone que la renta neta se calcule como la sumatoria del importe resultante de aplicar el porcentaje que corresponda (dependiendo del impuesto que se trate) sobre el valor en plaza del inmueble al 1º de julio del 2007, más la diferencia entre el precio de venta y el referido valor en plaza.

En definitiva, el 100 % del aumento de valor generado luego del 1º de julio del 2007 quedará gravado por el impuesto correspondiente.

En el caso del ICIR lo recaudado se destinará a la caminería rural y al acceso a los establecimientos industriales y comerciales ubicados en los respectivos departamentos. Por otro lado, la mayor recaudación obtenida por el ajuste en el cálculo de las ventas por el criterio ficto se destinará a políticas de desarrollo del Instituto Nacional de Colonización.

Ahora bien, según los motivos del Proyecto de Ley estas modificaciones tienen como objetivo captar parte de la valorización de la tierra y desalentar su proceso de concentración, pero en ninguna parte de la exposición de motivos se habla de la necesidad de aumentar la recaudación por parte del gobierno.

A continuación, expondremos nuestras reflexiones al respecto:

Si no hay un objetivo recaudatorio, se podría reducir la carga del IRPF (o de otro impuesto) por un importe que compense la mayor recaudación esperada por este nuevo impuesto (60 millones de dólares anuales).

– Si el objetivo es gravar a los titulares de grandes extensiones de tierras, se debería establecer que el cambio en el ficto sobre la venta de inmuebles rurales solo se aplique cuando el enajenante sea titular de más de 2.000 hectáreas CONEAT 100.

– Al ser el ICIR un seudo Impuesto al Patrimonio, se debería permitir descontarlo del pago de este impuesto (recordemos que actualmente un pequeño grupo de empresas paga el Impuesto al Patrimonio Agropecuario).

– En nuestra opinión se debería fijar por Ley como determinar el valor en plaza de los campos al 1º de julio del 2007 y no encomendar tal tarea al Poder Ejecutivo (pues depende del gobierno de turno), como forma de dar más seguridad a los contribuyentes. Una forma objetiva sería determinarlo como “X” veces el valor real de catastro al 31 de diciembre del 2007.

En conclusión, si bien el Proyecto persigue un objetivo loable, entendemos que se le deberían realizar ciertos ajustes para que no termine siendo otro proyecto con fines recaudatorios.