El crecimiento sostenido del uso de criptomonedas en Argentina, tanto como instrumento de inversión como mecanismo de resguardo de valor, ha llevado a que su tratamiento impositivo cobre cada vez mayor relevancia. Si bien el país no cuenta con una regulación integral y unificada sobre estos activos, sí existen disposiciones específicas en materia tributaria y criterios fiscales claros que los contribuyentes deben considerar:

Impuesto a las Ganancias

Cuando las operaciones con criptoactivos son realizadas por personas humanas o sucesiones indivisas que no constituyen empresas o explotaciones unipersonales, los resultados obtenidos califican, en términos generales, como rentas de segunda categoría.

El tratamiento impositivo varía según se trate de rentas de fuente argentina o extranjera. En el caso de rentas de fuente argentina, se aplica el impuesto cedular, con alícuotas del 5% o del 15%, según la modalidad de la operación: una tasa reducida cuando la venta se realiza en pesos y sin cláusula de ajuste, y una alícuota mayor cuando la operación se concreta en moneda extranjera o bajo otras condiciones.

En ambos casos, la normativa permite computar una deducción especial, así como los costos de adquisición y los gastos asociados a la operatoria, lo que resulta relevante a la hora de determinar la carga fiscal efectiva.

Por su parte, cuando se trata de rentas de fuente extranjera, los resultados derivados de la compraventa de criptomonedas se encuentran alcanzados, en todos los casos, por una alícuota del 15%.

Para las personas jurídicas, las ganancias obtenidas por operaciones con criptoactivos se incorporan al resultado impositivo general y tributan conforme a la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias, en función del nivel de utilidad alcanzado en cada ejercicio.

Criptomonedas y Bienes Personales

Desde el punto de vista patrimonial, las criptomonedas también se encuentran alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales. La autoridad fiscal ha dejado en claro que los criptoactivos califican como bienes inmateriales gravados, por lo que deben integrar la base imponible del tributo cuando son de titularidad de personas humanas o sucesiones indivisas.

En cuanto a su valuación, el criterio vigente establece que deben declararse al costo de adquisición, más intereses, actualizaciones y/o diferencia de cambio que correspondan hasta el 31 de diciembre de cada año. A diferencia de otros activos financieros, no se toma como referencia el valor de mercado, lo que genera en la práctica diferencias significativas entre el valor fiscal y el valor económico de las tenencias.

Respecto de su declaración, los criptoactivos se informan a través del servicio “Bienes Personales Web”, dentro de la categoría específica prevista para monedas digitales o criptoactivos, consignando el valor determinado según la normativa aplicable.

Depósitos en exchanges y utilización de criptomonedas

Más allá del tratamiento impositivo directo, la administración tributaria ha incrementado los regímenes de información vinculados a operaciones con criptoactivos. Los exchanges locales se encuentran obligados a reportar saldos y movimientos, y los contribuyentes deben prestar especial atención a la correcta declaración de sus tenencias y resultados, incluso cuando operen a través de plataformas del exterior. Por ello, la correcta declaración se vuelve central para evitar contingencias frente a un esquema de control en expansión.

En este contexto, resulta clave que los contribuyentes analicen cada caso en particular, considerando el tipo de activo, la forma de operatoria y la jurisdicción del exchange, para evitar contingencias fiscales futuras.

Por Eloy Orrego, Gerente de Impuestos y Precios de Transferencias de Auren Argentina