Con la publicación del Decreto 93 y la Resolución General ARCA 5820, se reglamentan diversos aspectos vinculados al Régimen Simplificado de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

En particular, el artículo 4 del Decreto 93 introduce una definición relevante que se alinea con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En este sentido, se establece que los contribuyentes que opten por este régimen deberán canalizar sus operaciones a través de los medios de pago autorizados por el BCRA y/o la CNV, es decir, mediante cuentas registrables en entidades financieras, promoviendo así la formalización y trazabilidad de las operaciones.

Como consecuencia, el régimen adquiere un mayor nivel de rigurosidad y control respecto del “pseudoblanqueo” que subyace en su diseño. Si bien el contribuyente que adhiera al mecanismo de declaración jurada simplificada no estará obligado a justificar consumos ni variaciones patrimoniales, sí deberá considerar la bancarización en el origen o destino de dichas operaciones.

El incumplimiento de este requisito habilitará a ARCA a fiscalizar las operaciones involucradas y, en su caso, a aplicar las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

Por Edgardo Stampone, Socio de Impuestos de Auren Argentina