Moratoria para pymes, monotributistas y autónomos

13/02/2020

A través de la resolución general (AFIP) 4667 la AFIP reglamenta la moratoria para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes MiPymes y entidades sin fines de lucro -cooperativas, cooperadoras, clubes de barrio, etc.-, según lo dispuesto por la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva, por deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución entraron en vigencia a partir del 31/01/2020.
Los sistemas informáticos para la adhesión al presente régimen se encontrarán disponibles desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020, ambos inclusive.
Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el “Certificado MiPyME” vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro.
Podrán incluirse en el presente plan las obligaciones tributarias vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
Conceptos y sujetos excluidos:
a) Las cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
b) Los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono establecidos por el Título III de la Ley 23.966, el impuesto al gas natural sustituido por la Ley 27.430, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado que preveía la Ley 26.028, y el Fondo Hídrico de Infraestructura que regulaba la Ley 26.181 y sus modificaciones.
c) El impuesto específico sobre la realización de apuestas, establecido por la Ley 27.346 y su modificación.
d) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
e) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
f) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
i) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
j) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados.
k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
l) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
m) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación,
n) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, Título IX de la ley 27430 o en la ley 22415 (CAd.) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
o) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.

Leer más información en Memo RG 4667

Por Romina Palombi, Gerente de Impuestos de Auren

  • Servicios

  • Sectores