Reglamentación de los efectos fiscales de la Ley 27.563 de reactivación del turismo – Decreto 795/2020

20/10/2020

Recientemente se publicó el Decreto 795/2020, el que reglamento aspectos fiscales de la ley 27.563, ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística. Esta norma era esperada con ansiedad por todos los actores vinculados a la cadena de valor de la actividad turística.

Recordamos que el objeto de esta ley es la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de 180 días (la ley fue publicada en el B.O. el 21/09/20) los que pueden ser prorrogables por un lapso igual por el P.E.N.

1) Beneficios de extensión de la vigencia del Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecidos en el Dto. 332/20, desde el 1ro. De julio hasta el 31 de diciembre de 2020.

 1.A) Sujetos

Sujetos que se encuentren inscriptos en el registro que a este fin se habilitará en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes.

Siempre que su actividad principal declarada ante la AFIP al 12 de marzo de 2020 sea alguna de las siguientes:

a) Servicios de alojamiento en camping, en hoteles, hosterías, cabañas, bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;

b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;

c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;

d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;

e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;

f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;

g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;

h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;

i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;

j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;

k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;

l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;

m) Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;

n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

1.B) Condición cuantitativa

Adicionalmente esta actividad principal debe estar paralizada o tener una facturación menor al 30 %. ¿Como se determina esta disminución?

a)      Sujetos cuyo inicio de actividad se haya producido con anterioridad al 1° de enero de 2019: el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación interanual del mes inmediato anterior por el que se solicita el ingreso al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

b)     Sujetos cuyo inicio de actividad se hubiera producido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019: el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación entre el mes de diciembre de 2019 y el mes inmediato anterior por el que se solicita el ingreso al referido Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

c)      Sujetos cuyo inicio de actividad se hubiera producido a partir del 1° de diciembre de 2019: no se considerará la variación de facturación.

2)     Beneficios impositivos

2.1) Prorroga de vencimientos de impuestos nacionales

Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas, recaudados por la A.F.I.P., que venzan entre el 21 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.2) Suspensión de medidas cautelares

Se suspenden por 180 días la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la A.F.I.P. y/o la A.N.S.E.S.

Estos beneficios deben ser solicitados por los sujetos inscriptos en el registro que mencionamos antes.

3)     Programa Bono Fiscal Vacacional

Se establece un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a 4 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), es decir a $ 75.600, o el importe que resulte de multiplicar el valor del SMVM (18.900) por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el menor, mediante el otorgamiento de un bono fiscal electrónico, destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos en el país por empresas habilitadas en la actividades de servicios de alojamiento; servicios de expendio de comidas y bebidas; servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico; servicios de transporte aéreo de pasajeros; servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros; servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor.

3.1) Límite

Operará con un límite máximo en el presupuesto de un total de pesos dos mil millones, que se asignará conforme al orden de presentación de las solicitudes, hasta un monto de $ 20.000.- por grupo familiar, a partir del mes de enero de 2021.

Definición de “Grupo familiar”

El integrado por el solicitante en forma unipersonal si no tuviere convivientes; o por este y su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años convivientes, o sin limite de edad en el caso de hijos con discapacidad a cargo. Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus padres, el grupo familiar se considerara compuesto por el solicitante y sus padres.

3.2) Condiciones para el reconocimiento del bono

a)      Los gastos deben ser incurridos en una única instancia en relación con los servicios prestados por una sola empresa;

b)     Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica en la cual figure el importe del aporte como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”;

c)      Los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas cuyas actividades sean las que detallamos en el punto 3) anterior.

d)     Deben considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el importe de los tributos que graven la operación ni ser deducibles a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

Las empresas prestadoras de los servicios deberán estar inscriptas en el registro que mencionamos inicialmente, llevado por el Ministerio de Turismo y Deportes, y debe poder accederse en consulta on line. También deberán comunicar esta calidad en forma visible en la modalidad en que se ofrezcan los servicios.

3.3) Utilización de los bonos

El importe de bonos recibido por la Empresa prestadora será computado mensualmente como crédito contra las siguientes obligaciones tributarias, y en este orden:

a)      Impuesto al Valor Agregado. El monto de los bonos se detraerá del débito fiscal total del período en que se hayan declarado los servicios por los que se recibieron siempre que se encuentre emitido el correspondiente comprobante respaldatorio, hasta el monto del referido débito, antes de computar los créditos fiscales que correspondieren, no pudiendo generar saldo a favor técnico del contribuyente.

b)     Contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).

De existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas en los incisos precedentes, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones. Si a esta última fecha se mantuviere un excedente pendiente de cómputo podrá solicitarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) su transferencia a terceras personas, en las formas y condiciones que establezca dicho organismo.

Las terceras personas que resulten cesionarias de los créditos así transferidos podrán destinarlos a la cancelación de las obligaciones indicadas, en el plazo que a esos efectos establezca el organismo recaudador, sin que puedan realizarse nuevas transferencias.

Permanece sin reglamentar a la fecha la reducción transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021 de las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias para las empresas del sector, previsto en el art. 12 de la ley 27.563.

Por Víctor Luis Hernández, Socio de Impuestos de Auren Argentina.

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