Ajuste por Inflación en los Estados Contables

04/10/2018

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la resolución relacionada con el Ajuste por Inflación Contable. Las principales características son:

  • Reemplazo del índice para la determinación del coeficiente de reexpresión: se sustituye el IPIM por un empalme entre el IPIM y el IPC Nacional.
  • Modificación de la Interpretación 3, de la Resolución 536-18 y la RT 41 en temas relacionados.
  • Solicitar a CENCyA la preparación de distintos informes y guías para facilitar la aplicación de la RT 6 y de la NIC 29.
  • Establecer que:

a. Los estados contables cerrados hasta el 30.6.2018 no deben ajustarse.

b. Los estados contables cerrados a partir del 1.7.2018 (inclusive) deben ajustarse.

c. En el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación el ente podrá elegir opciones que buscan facilitar su implementación.

d. Deberá presentarse determinada información en notas.

e. La forma en que interactúan la RT 48 y la RT 6.

Damián Cardone 

 Socio de Auditoría – Auren Buenos Aires