Mendoza: Ley Impositiva 2020. ​Detalles del proyecto sancionado

17/01/2020

Se ratifica el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019, por el cual se suspende durante el período 2020 el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos acordado en el Consenso Fiscal 2017.

Respecto a las alícuotas, mantiene las mismas para Ingresos Brutos, Sellos, Automotor e Inmobiliario que los establecidos en 2019.

Para el caso del Impuesto Automotor, tampoco experimenta modificaciones “en cuanto a la forma de cálculo, otorgamiento de beneficios para los contribuyentes ni modelos.

Esto significa que no habrá incremento en la alícuota, que el valor de los vehículos de 2010 en adelante se rige por lo establecido por el organismo nacional y que se mantienen los beneficios para aquel contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores

Los vehículos híbridos o eléctricos abonarán en el año 2020 el 50% del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2019 por tales objetos.

Beneficios para contribuyentes

En el caso de los impuestos Automotor e Inmobiliario, la norma prevé una serie de beneficios para contribuyentes cumplidores, que se traducen en descuentos que van del 10 al 25% según los distintos casos.

Por otra parte, se mantiene la Tasa Cero para la producción primaria.

Régimen Excepcional de Regulación de Deudas

Este es un punto muy importante y se trata de un Plan Especial de Facilidades de pago de aquellas deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019, siempre que la regularización se realice hasta el 28 de febrero de 2020.

Al respecto, se dispone una reducción de hasta el 80% de intereses y multas, dependiendo del plazo de regularización pactada, pudiendo optar por planes de pago de hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta el 2,5% mensual.

Para el caso del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores, es condición para el acogimiento al Plan que en el mismo se incluya la totalidad de las deudas originadas en cada objeto gravado.

Para Ingresos Brutos y Sellos, sólo podrán concertar los Planes de Pago Especiales los contribuyentes que tengan regularizados los vencimientos del impuesto de que se trate producidos a partir del 01 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha de su otorgamiento.

Cdor. Sebastián de la Cruz – Socio oficina AUREN Mendoza

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