Prensa. Lógico: Rechazan eventual aumento de bienes personales (Diario Ámbito Financiero 26/9/2019)

26/09/2019

Tributaristas advirtieron que una medida en ese sentido en el polémico impuesto puede resultar inconstitucional y confiscatoria.

Tributaristas rechazaron un posible incremento de la alícuota del impuesto a los Bienes Personales, un gravamen que en teoría, no podría sufrir variaciones por tres años y que tendría que derogarse a los tres años tal cual se prometió a los contribuyentes que entraron en el blanqueo de capitales del 2016. Aseguran que dependiendo del nivel en que se fije el gravamen puede ser “confiscatorio” e “inconstitucional”.

La versión que surgió en las últimas horas es que en caso de ganar las elecciones el candidato del Frente de Todos, Alberto Fernández, podría proponer aumentar la alícuota de este impuesto. Actualmente, pagan el tributo las personas con bienes desde los $2.000.000. Los que declaran bienes entre 2.000.000 y $3.000.000 pagan una tasa de 0,25%; de $3.000.000 a $18.000.000 tributan 0,50%, y a partir de los $18.000.000, la tasa es de 0,75%. Las viviendas únicas por valor de $18 millones quedaron exentas. Lo polémico es que a las personas que ingresaron al blanqueo del 2016, que exteriorizaron unos u$s100.000 millones en conjunto, se les había comprometido mantener una alícuota de 0,25% por tres años hasta su eliminación. El año pasado, para poder aprobar el Presupuesto vigente, en el contexto del acuerdo con el FMI que obligaba a lograr el déficit primario cero, se acordaron los cambios que ahora están en vigencia. Algunos tributaristas denunciaron una “emboscada” fiscal cuando se conoció la primera modificación. La expectativa que se abre es si en un nuevo cambio se van a gravar los activos de una persona o el patrimonio. En el segundo caso sería por diferencia entre activos y pasivos.

El tributarista César Litvin, afirmó que el impuesto a los Bienes Personales tiene “aspectos nocivos” y que en los países que se aplica se gravan los patrimonios. “En Argentina el impuesto nació con un pecado original. Se toman en cuenta solo activos sin tomar en cuenta pasivos. Entonces, dos contribuyentes con similares activos, pero uno endeudado y otro no, pagan el mismo impuesto”, afirmó.

Federico Costantino, director de Impuestos de Auren, advirtió que “podría ser difícil de implementar considerando la fungibilidad de los bienes, ya que es posible que muchos de los bienes que se blanquearon ya no estén en el patrimonio de los contribuyentes”. En ese sentido, opinó que la medida “puede ser tildada de inconstitucional” si se aplica una alícuota más alta al que tienen un bien en el exterior que al que lo mantiene declarado en el país.

Guillermo Poch, del estudio BDO, dijo que “es importante respetar las normas en pos de dar seguridad jurídica” de modo que a su entender “cualquier cambio en las disposiciones fiscales, que no respeten las pautas que generaron la norma que está siendo modificada, puede poner en riesgo la transparencia de los contribuyentes a futuro”.

Vicente Lourenzo, miembro del grupo de problemática pyme del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, consideró que “es muy mal antecedente que a aquellos que blanquearon en el 2016 sufran un aumento del impuesto cuando la promesa oficial era que lo iban a pagar por tres años en una tasa decreciente quedando derogado en el 2019”. Aclaró que “es probable que se necesite hacer otro blanqueo por la plata marginal que se generó desde ese último sinceramiento y la actualidad y por lo tanto ya nadie va a confiar en la promesa oficial provocando un fracaso en su adhesión”.

Por su lado, el tributarista Federico de Luca opinó que “en caso de que este rumor se termine concretando, no hace más que atentar con la tan manipulada y vapuleada seguridad jurídica que hay en el país”

“La principal garantía que necesita un inversor, luego de la rentabilidad, es la seguridad jurídica, si seguimos así. olvidemos que lleguen inversiones extranjeras”, agregó.

Mientras tanto, Iván Sasovsky sostuvo que “la Argentina hoy ya está entre los pocos países que cobra este impuesto y es de los más altos”. También precisó que “la confiscatoriedad no permite gravar más allá de la capacidad contributiva, por lo que cualquier aumento en la tasa impositiva será judicializada, y no se recaudará lo buscado”.

 

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