El Banco Central flexibiliza restricciones para el giro de utilidades y dividendos a accionistas extranjeros

17/01/2020

Con fecha 16 de enero de 2020 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 6869 (la “Comunicación 6869”) por la que modifica el régimen cambiario relativo al giro de utilidades y dividendos al exterior del país.

Antes de la Comunicación 6869 esas transferencias al exterior requerían -en todos los casos- de la conformidad previa del BCRA.

Ahora, el acceso al mercado de cambios está autorizado siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados.

2. El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se solicite, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.  A fin de respaldar este requisito, la entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada de la sociedad local que así lo manifieste.

3. El monto total de transferencias por este concepto cursadas desde el 17 de enero de 2020, incluido el pago objeto de la transferencia, no debe superar el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes (1), ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de la mencionada fecha.

Es decir, si bien no hay obligación de ingresar y liquidar los aportes de capital que efectúen accionistas extranjeros, para poder transferir utilidades y dividendos al exterior (en la proporción señalada) sí se exige que ese ingreso y liquidación previas hayan ocurrido.

A fin de poder realizar la transferencia al exterior, la entidad que la efectuará deberá contar con una certificación emitida por la entidad por la que ingresaron y se liquidaron los aportes respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30% del monto liquidado.

4. El acceso al mercado de cambios debe producirse en un plazo no menor al de 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto 3.

5. El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital y presentar la documentación de la capitalización definitiva (entendemos que se refiere a la inscripción definitiva) dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.

6. La entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento, en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos (2) por las operaciones involucradas.

Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA.

Fermín O. Castro Madero (fcastromadero@bue.auren.comy Mariano Gramajo (mgramajo@bue.auren.com– Socios de Auren Legales

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[1] El Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional del Fondo Monetario Internacional define a la inversión directa como a una categoría de la inversión transfronteriza relacionada con el hecho de que un residente de una economía ejerce control o un grado significativo de influencia sobre la gestión de una empresa que es residente de otra economía.  Se considera que existe control si el inversionista directo posee más del 50% de los votos en la empresa de inversión directa. Este tipo de empresa de inversión directa es una subsidiaria. Se considera que existe un grado de influencia importante si el inversionista directo posee entre el 10% y el 50% de los votos en la empresa de inversión directa. Este tipo de empresa de inversión directa es una asociada.  La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE u OCDE, por su acepción en inglés) da un alcance similar en la Cuarta Edición de su Definición Marco de Inversión Extranjera Directa, la cual resalta que la motivación del inversor directo es establecer una relación estratégica de largo plazo con la empresa de inversión directa para garantizar un nivel significativo de influencia por parte del inversor en la gestión de la empresa de inversión directa. Considera que la propiedad de, al menos, el 10% del poder de voto de la empresa de inversión directa constituye evidencia suficiente de ese interés duradero.

[2] Comunicación “A” 6401 del BCRA y modificatorias.

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