Prensa. Economía del Conocimiento: Habrá tiempo hasta el 31 de diciembre (Agencia Nuevas Palabras)

29/10/2019

Las empresas del sector de la economía del conocimiento que quieran acceder a la alícuota de Impuesto a las Ganancias del 15% que prevé la nueva ley del sector tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre para inscribirse. Las que estaban promocionadas por la Ley de Software, que termina a fin de año, tendrán que reinscribirse.

La nueva normativa reduce los costos laborales para el sector, ya que adelanta el Mínimo no Imponible que la reforma tributaria prevé para el 2022. Además, otorga un bono de crédito fiscal transferible equivalente a 1.6 veces las contribuciones que debieran abonarse sobre ese mínimo no imponible. Este beneficio, puede utilizarse para cancelar impuestos nacionales, como IVA o Ganancias. Además, contempla una alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias del 15%.

 Por otro lado, la ley estipula que los exportadores que hayan abonado o se le hayan retenido impuestos similares al Impuesto a las Ganancias en el país destino de la exportación, podrán deducir lo pagado contra el impuesto a las Ganancias, obteniendo un alivio fiscal.

También, fomenta la creación de nuevas empresas. A partir de ahora, aquellas empresas con una antigüedad menor a 3 años (a contarse desde el alta en IVA), y categorizadas como MICRO en el Registro PyME, pueden ser una actividad elegible acreditando solamente el 70% de su facturación sin necesidad de cumplimentar otros requisitos.

 Por último, entre otros beneficios, la normativa implica una mayor estabilidad fiscal para sus beneficiarios ya que no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional a partir la inscripción en el Registro y durante toda la vigencia del mismo, incluyendo los derechos de exportación.

Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren

Los beneficios de la Reglamentación de la Ley del conocimiento que están tratados en el decreto 708 del 2019: básicamente lo que dice este Decreto Reglamentario es aclarar que la actividad principal que quiere promocionar la ley de economía del conocimiento de aquellas principales que son las enumeradas en la ley,  cuándo al menos el 70% de la facturación de la persona jurídica se genere en esas actividades que están enumeradas en el artículo 2 de la Ley 27 506.

 Por otro lado dice que en el caso de tratarse de servicios que están en el inc. e del artículo 2, siempre  que el 70 % de la facturación total de una empresa grande o el 45% de la facturación total de una Micro o pequeña empresa correspondan a servicio de exportación que se realizan, en ese caso tambien se va a poder acceder a los beneficios de este régimen.

Es importante destacar también y hay que tener sumo cuidado para los contribuyentes que el hecho de que te saquen del régimen por no cumplimentar con los requisitos que se establecen en la Ley y en el Decreto Reglamentario hace que no importe la devolución de los beneficios devengados, con lo cual hay que ser muy cuidadoso con ese tema para  no perder los beneficios.

El.otro tema es que transacciones dentro de las empresas del mismo grupo económico, una que hace su actividad local y exporta los servicios a otra del exterior va a estar alcanzado por las normas de  precio de transferencia, con lo cual hay que hacer todos los test necesarios para determinar que sean transacciones arm ‘s length

Por último es que los beneficiarios de los regímenes de promoción de industria de software que estaban en la Ley 25.922 y sus modificatorias tienen que manifestar de manera expresa que quieren pasarse al régimen de promoción de la economía del conocimiento a través de una adhesión voluntaria, que eso va a quedar todavía a la espera de lo que dictamine cómo hacerlo la autoridad d

  • Puntos principales
  • Para acceder a los beneficios, las empresas deberán tener un mínimo de 6 meses en actividad. Esto implica una gran mejora con respecto a la Ley del Software, ya que favorece especialmente a emprendedores y microempresas que recién comienzan.
  • Se flexibilizan los requisitos históricos de software, permitiendo optar con capacitación de los empleados como una forma de inversión.
  • Se simplifica la presentación de la información para los que apliquen: se tomarán datos que ya constan en otros organismos públicos sin necesidad de repetir la presentación de información.
  • Se podrá realizar el trámite por TAD, dando un carácter realmente federal al régimen.
  • Las empresas que están actualmente comprendidas en el régimen de la anterior Ley de Software tienen hasta el 31 de diciembre de este año para manifestar que desean continuar con el régimen y luego, tendrán plazo hasta el 30 de junio del 2020 para ajustarse a los requisitos.
  • Más allá de la voluntad de continuar o no con el régimen, aquellos beneficiarios de la Ley de Software que tuvieran bonos pendientes de uso, seguirán vigentes hasta tanto se consuman.
  • Las micro empresas que reciban el beneficio sin acreditar los requisitos una vez que lleguen a los tres años que da la ley o dejen de ser micro, no deberán devolver lo percibido como beneficio.

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