Prensa. Pros y contras de la firma digital, electrónica y validez de un contrato en cuarentena.

02/04/2020

Los abogados advierten que la celebración «digital» de contratos tiene dificultades para probar su existencia y contenido. Medidas que se pueden tomar

La vida continúa a pesar del coronavirus y muchas compañías necesitan sellar contratos para no terminar completamente paralizadas, como las de del rubro servicios, que aún pueden operar. Pero la dificultad que se presenta es cómo firmarlos para que sean aceptados legalmente cuando no pueden estar presentes las dos partes.

Si bien existe la firma digital –con validez idéntica a la ológrafa o manuscrita- este mecanismo siempre se consideró caro y complejo. Además, quien no la haya obtenido con anterioridad a la cuarentena ya no tiene chances de tramitarla, porque exige la presencia física para registrar datos biométricos.

Hay otros sistemas muy utilizados, pero tienen menos robustez desde el punto de vista probatorio, en caso de que una de las partes -a futuro- cuestione su existencia o parte del contenido. Tal inconveniente puede quedar descartado con la firma ológrafa o la digital.

Hernán Verly, de Allonca Abogados; y Matías Ferrari, de Cerolini & Ferrari, hacen referencia a mecanismos alternativos, como pueden ser los correos electrónicos.

Un simple intercambio de emails, pese a su debilidad en términos probatorios, viene siendo el medio elegido desde hace tiempo para realizar transacciones en varios mercados cuando las operaciones se conciertan entre ausentes (como el comercio exterior).

Algunos puntos a considerar, detallados a iProUP, son los siguientes:

1. – Ese mail deberá contar con posterioridad de una validación de identidad debido a la correspondencia de una dirección IP

2. – La aceptación de términos y condiciones mediante un clic en una página web o aplicación móvil

3. – La manifestación de la conformidad en una llamada telefónica y su grabación

4. – El intercambio de documentos firmados escaneados por cada las partes, a lo que se puede agregar un video registrando la rúbrica por su titular, lo que puede reducir la discusión en torno a la autoría de la firma

5. – Un documento suscripto a través de una de las plataformas digitales que se ofrecen para tal efecto, como DocuSign.

6. – La ejecución de los términos del acuerdo

Pablo Tarantino, del estudio Tararone, Rovelli, Salim & Miani, ejemplifica a iProUP que una persona que le envía a otra por email una oferta para celebrar un contrato con su firma escaneada también puede proponerle que la acepte mediante la transferencia de $100.

«Así, al documento electrónico con la firma electrónica se le estaría agregando un elemento adicional para probar su existencia: la transferencia bancaria. Si las partes empezaran a cumplir el contrato e intercambiaran prestaciones, estaríamos sumando aún más elementos de prueba», comenta Tarantino.

Todos estos sistemas «conforman diferentes peldaños dentro de una escala que ofrece diversos grados de seguridad«, advierte, por su parte, Verly.

«El Código Civil y Comercial consagra el principio de libertad de formas de los actos jurídicos, lo cual implica que si la ley no establece una forma particular para exteriorizar la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente«, precisa el letrado.

De hecho, son muy pocos los contratos que tienen una forma establecida por la ley. Mariano Gramajo, de Auren, recuerda que la compraventa o donación de inmuebles requiere para su validez que el contrato sea por escritura pública. Por lo tanto, requieren la presencia de un escribano, algo que no es posible mientras dure la cuarentena. Estas operaciones están paralizadas por completo.

En todos los demás acuerdos de voluntades impera la libertad de elección de las partes en cuanto al modo de celebración del contrato.

Pero Verly señala que el problema se plantea en lo que a la prueba se refiere: si bien se puede utilizar prácticamente cualquier medio para exteriorizar la voluntad, surge el inconveniente de elegir uno que, en el futuro y ante cualquier eventualidad, permita verificar la efectiva celebración del acuerdo y su contenido. Es decir, la obligación asumida por cada una de las partes.

El medio habitual para lograr este objetivo es la firma ológrafa en uno o más documentos que reflejen la voluntad de ambas de obligarse en un sentido y con un alcance determinados, y esto puede darse también entre ausentes, enviando por correo los papeles.

«Gran parte de los contratos hoy día se celebran de esta forma«, afirma Gramajo, quien puntualiza que para ello «se utilizan mecanismos como la carta oferta, que una parte envía a la otra y ésta acepta».

Leer la nota completa en https://www.iproup.com/innovacion/12576-firma-digital-firma-electronica-uso-y-que-es-cada-una