Todos los Servicios se Afectarán con IVA

11/03/2022

La nueva Ley 21.420 publicada en el Diario Oficial con fecha 04/02/2021 modificó diversos cuerpos normativos para efectos de reducir o eliminar exenciones tributarias que se encontraba vigente, y entre las más importantes se encuentra la afectación con IVA a todos los servicios que preste un contribuyente independientemente la actividad que este desarrolle.

Esta normativa, tiene como vigencia a partir de los servicios que se presten desde el 1º de enero del año 2023, medida que tiene al gobierno esperanzado de resultar ser el cambio más significativo en materia de recaudación fiscal, el que vendrá en afectar principalmente aquellos servicios calificados como de Ingeniería, Consultorías, Asesorías Legales y Otras Asesorías en general.  Pues, era frecuente encontrar resoluciones u opiniones en que el Servicio de Impuestos Internos encasillaba muchas de estas prestaciones en el Nº5 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, disposición que permitía no afectar con IVA.

Este cambio, obligará también a afectarse con este impuesto a los servicios agrícolas que presten contribuyentes que sean agricultores, cuyas actividades se clasifica en el Nº1 del Articulo 20 de la Ley de la Renta.

La norma tiene una excepción; manteniéndose vigente y sin cambios, todas las exenciones dispuestas en los Artículo 12 y 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entre ellos, los servicios calificados como de exportación y los servicios prestados por personas naturales o a través de sociedades de profesionales clasificados en el Nº2, del Artículo 42 de la Ley de la Renta.

Además, a lo anterior, que entendemos tiene un carácter más social, se agregó al listado de exenciones; los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.   Exención que incluye, el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Nos llama profundamente la atención que el espíritu de no afectar con IVA las prestaciones de salud, deje fuera de esta exención a los servicios de laboratorios, los que se verán encarecidos en la tasa del 19%.

Paula Mora M. – Socia de Impuestos

Fuente

Ley 21.420
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