Medidas tributarias impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con ocasión de los incendios forestales en las regiones de Ñuble y Biobío
Durante el año 2026, las regiones de Ñuble y Biobío fueron afectadas por incendios forestales de gran magnitud, lo que motivó la adopción de medidas administrativas y tributarias extraordinarias por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la emisión de la Resolución Ex. Nº14 y la Circular 4 ambas del 2026 orientadas a mitigar los efectos económicos y operativos en los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas.
Las medidas adoptadas se enmarcan en las facultades del SII y en la normativa tributaria vigente, otorgando a los contribuyentes: i. prórroga de plazos y flexibilización del cumplimiento; ii. condonación de multas e intereses y facilidades de pago; iii. reconocimiento de gastos, pérdidas y tratamiento especial de donaciones.
- Prórroga de plazos para declarar y pagar impuestos
El SII dispuso la extensión de los plazos para declarar y pagar impuestos mensuales de los meses de diciembre 2025 y enero 2026, principalmente:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Otros impuestos mensuales declarados mediante Formularios 29 y 50.
Plazo prorrogado hasta el 28 de febrero de 2026.
Alcance para contribuyentes domiciliados o con actividades en las comunas afectadas por los incendios.
- Condonación automática de multas e intereses
El SII estableció la condonación automática de multas e intereses derivados del pago fuera de plazo de impuestos mensuales.
Con vigencia hasta el 28 de febrero de 2026.
- Facilidades de pago y coordinación con Tesorería General de la República
En coordinación con la Tesorería General de la República, se establecieron:
- Facilidades especiales de pago de deudas tributarias,
- Reprogramación de obligaciones tributarias,
- Mecanismos de alivio financiero.
- Reconocimiento tributario de gastos derivados de la catástrofe
El SII reiteró la aplicación del artículo 31 de la LIR, permitiendo considerar como gastos necesarios para producir la renta aquellos desembolsos destinados a:
- Prevenir o contener incendios,
- Mitigar daños,
- Proteger activos o intereses del negocio,
- Enfrentar situaciones de emergencia.
Tener en consideración la existencia de los siguientes requisitos:
1.- Una relación directa o indirecta con la actividad generadora de renta,
2.-Necesidad, razonabilidad y proporcionalidad del gasto,
3.-Acreditación documental suficiente.
- Tratamiento tributario de donaciones
El SII recordó que las donaciones efectuadas con ocasión de la catástrofe se rigen por las normas generales y especiales vigentes, destacando:
- Donaciones al Fisco (Art. 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977):
- Exención de impuestos, incluyendo IVA en importaciones de bienes donados.
- Consideradas como gasto necesario para producir renta según la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
- No sujetas al límite global absoluto (LGA) de la Ley N° 19.885.
- Donaciones asociadas a la Ley N° 16.282 (Art. 7°):
- Exención de impuestos y gravámenes, incluyendo el impuesto a las donaciones y el trámite de insinuación.
- Deducción de la base imponible del impuesto a la renta por el monto de la donación.
- No aplican límites de donaciones establecidos en la Ley N° 19.885.
- Importaciones exentas de impuestos, tasas y gravámenes percibidos por Aduanas.
Efectuadas: Estado, personas naturales o jurídicas de derecho público, fundaciones, corporaciones privadas y universidades reconocidas por el Estado.
- Donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley N° 20.444):
- Crédito contra el impuesto a la renta (50% del monto donado) y deducción como gasto.
- Exención de IVA en donaciones en especie y derecho al crédito fiscal por el IVA soportado en adquisiciones.
- Exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (IHAD) y posibilidad de crédito contra este impuesto.
Pueden ser en dinero o en especie, destinadas al Fondo o a financiar obras específicas en zonas afectadas por catástrofes.
- Entrega gratuita de bienes a Municipalidades:
- Las empresas pueden entregar productos cuya comercialización sea inviable a las municipalidades afectadas por la catástrofe y deducir el costo como gasto.
- Reconocimiento de pérdidas por siniestros
El SII reiteró la aplicación de las reglas tributarias relativas a:
- Pérdidas de inventarios,
- Destrucción o deterioro de activos,
- Efectos tributarios de siniestros.
La posibilidad de reconocer pérdidas deducibles en la determinación de la renta líquida imponible, sujeto a acreditación y registro contable.
- Requisitos generales de aplicación de las medidas
Para acceder a las medidas tributarias señaladas, los contribuyentes deben cumplir, en términos generales, con:
- Ubicación en comunas declaradas como afectadas por la catástrofe.
- Acreditación de afectación directa o indirecta, cuando corresponda.
- Cumplimiento de las formalidades tributarias y contables.
- Declaración oportuna dentro de los plazos prorrogados.
- Conclusión
El gobierno de Chile a través del SII, y con ocasión de los incendios en Ñuble y Biobío constituye un régimen excepcional de alivio tributario, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y mitigar el impacto económico en los contribuyentes afectados.
No obstante, su aplicación exige un análisis tributario riguroso, una adecuada documentación y un cumplimiento estricto de los requisitos legales, a fin de evitar contingencias en eventuales procesos de fiscalización.