​​Sociedades de contadores públicos con registro suspendido o cancelado no pueden actuar directamente ni por intermedio de sus socios o dependientes

30/10/2017

En reciente pronunciamiento la DIAN precisó que las sociedades de contadores públicos o firmas de auditoría, prestadoras de servicios inherentes a la profesión contable, sancionadas con suspensión o cancelación de su respectivo registro ante la Junta Central de Contadores, se encuentran impedidas a prestar tales servicios a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución sancionatoria. A partir de tal momento, ni la sociedad de manera directa, ni indirectamente sus socios o dependientes, están facultados para ejercer el cargo de revisor fiscal en representación o designación de las sociedades sancionadas.

Precisó la entidad que cuando el revisor fiscal es una persona jurídica, ésta debe designar a una persona natural para que materialice dicha revisoría, pues dichas personas jurídicas actúan a través de personas naturales formando un todo indisoluble. Por esta razón, los dependientes de las sociedades sancionadas quedan impedidos para actuar en su representación como revisores fiscales.

Destacó la entidad que la pérdida de la facultad para ejercer la profesión contable impide cumplir obligaciones de carácter tributario, como por ejemplo firmar declaraciones o certificaciones, y en tal sentido concluyó que si un revisor fiscal no facultado legalmente, firma una declaración tributaria, la misma se considera como no presentada.

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