​Ampliado hasta el 30 de junio de 2017 el plazo para el registro nacional de base de datos.

16/11/2016

Por medio del Decreto 1759 del 8 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional amplió hasta el 30 de junio de 2017 el plazo para el registro nacional de base de datos a cargo de los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta.

Los responsables del tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta, deberán inscribir sus bases de datos en el registro nacional a más tardar el 30 de junio de 2018.

Las bases de datos que se creen con posterioridad a los vencimientos referidos, deberán inscribirse dentro de los 2 meses siguientes a su creación.

El objetivo principal del registro nacional de base de datos es contar con un directorio público de las bases de datos personales sujetas a tratamiento que operan en el país, acorde con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, Régimen General de Protección de Datos Personales de Colombia, cuya administración está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La información mínima que debe contener el Registro Nacional de Base de Datos está señalada en el artículo 2.2.2.26.2.1 del Decreto 1074 de 2015, e incluye datos de identificación, ubicación y contacto del responsable del tratamiento de la base de datos, política de tratamiento de la información, la indicación de si la base de datos es manual o automatizada, así como los canales para que titulares ejerzan sus derechos.

Importante tener en cuenta que conforme con la Circular 2 de 2015, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la información contenida en el registro nacional de base de datos deberá actualizarse dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes de cada mes cuando se realicen cambios sustanciales en la información registrada, y anualmente entre el 2 de enero y 31 de marzo, a partir de 2018.

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