​Expedida nueva estampilla pro desarrollo fronterizo.

16/11/2016

La Ley 1813 del 9 de noviembre de 2016 autoriza a las Asambleas de los Departamentos de frontera, que ordenen nuevamente la emisión de estampillas pro desarrollo fronterizo, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos cada una.

Estos Departamentos podrán a través de sus Asambleas ordenar la emisión hasta por doscientos mil millones de pesos adicionales al año de autorización de la adición, cuando habiendo hecho la emisión inicial, los planes de inversiones en los sectores autorizados demanden mayores recursos para su financiación.

Las estampillas han sido configuradas como un tributo documental que de manera general establece como hecho generador un documento o instrumento que produzca efectos jurídicos. Sin embargo, llama la atención que la Ley dispone que las Asambleas podrán autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de la Ley. A su vez, las Asambleas determinarán las características y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de las estampillas en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y en los municipios del mismo, de lo cual deberá informar al Ministerio de Hacienda.

El producido se destinará a financiar el plan de inversiones en las zonas de frontera de los respectivos departamentos en materia de: desarrollo de la primera infancia y adolescencia, en especial para combatir la desnutrición; infraestructura de transporte; infraestructura, formación y dotación de planteles educativos; preservación del medio ambiente; investigación y estudios en asuntos fronterizos; agua potable y saneamiento básico; bibliotecas departamentales; proyectos derivados de los convenios de cooperación e integración y desarrollo del sector agropecuario.

Advierte la Ley que no se podrá gravar con esta estampilla, los licores producidos en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo respectivas, ni las cervezas de producción nacional consumidas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, conforme lo establecía el artículo 49 de la Ley 191 de 1995.

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