​Gobierno reglamenta criterios y metodología para graduar y calcular multas por parte de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

01/08/2017

Bajo la consideración de que el monto de las multas a imponer en virtud de las infracciones cometidas por quienes están sujetos al régimen de los servicios públicos domiciliarios, debe atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, teniendo en cuenta su capacidad económica y que no afecte la eficiente prestación del servicio, el Gobierno expidió el Decreto 1158 del 7 de julio de 2017 en el que fija los siguientes criterios:

 

  • Impacto de la infracción sobre la prestación del servicio
  • Número de usuarios afectados con la infracción
  • Tiempo durante el cual se presentó la infracción
  • Cuota de mercado
  • Beneficio económico obtenido producto de la infracción
  • Efectos en los usuarios u otros agentes de la cadena de valor

 

El Decreto establece como causales de agravación de la multa, la reincidencia, antecedentes o renuencia del infractor en cumplir las órdenes de la Superintendencia; las causales de atenuación son la colaboración y la adopción de medidas para reparar los perjuicios.

Destaca el Decreto que la investigación de las conductas sancionables se sujetará a la presunción de inocencia, respeto al debido proceso y la garantía de los derechos fundamentales. La sanción tendrá que ser fijada mediante acto administrativo motivado, clasificando la conducta infractora y definiendo el valor. Para ello, en el Grupo I se encuentran conductas relativas a la inadecuada o falta de respuesta, con sanciones de 1 hasta 100 SMMLV; en el Grupo II se encuentran conductas relativas a la violación al régimen jurídico que no implican falla en la prestación del servicio, con sanciones de 1 hasta 50.000 SMMLV; en el Grupo III se encuentran conductas relativas a la violación al régimen jurídico que están relacionadas con una falla en la prestación del servicio, con sanciones de 1 hasta 100.000 SMMLV.

La capacidad económica del infractor se promediará de los ingresos brutos que haya tenido en los 3 años fiscales inmediatamente anteriores a la imposición de la sanción; el valor de la multa no podrá superar el monto de 100.000 SMMLV.

La Superintendencia aplicará la metodología descrita para determinar la multa por infracciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, imponible a personas naturales que infrinjan las normas a las que están sujetos quienes presten servicios públicos. Para ello, analizará la culpa relativa a su participación en la comisión de la infracción, valorando como causal de agravación o atenuación, el grado de participación de la persona implicada en la conducta infractora.

  La capacidad económica de las personas naturales se tendrá en cuenta a partir del patrimonio del infractor o sus ingresos.

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