​Proyecto de corrección de declaraciones solo puede rechazarse por motivos de forma, no de fondo.

17/03/2017

Así lo reiteró el Consejo de Estado, en aplicación del artículo 589 del Estatuto Tributario (ET), en virtud del cual para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, el contribuyente, responsable o agente retenedor debe: (i) presentar la solicitud a la Administración Tributaria, (ii) hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración, o de la fecha de presentación de la declaración de corrección, y (iii) adjuntar el proyecto de corrección.

El Consejo de Estado ha precisado que las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma, no por razones de fondo tales como las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, exenciones, excepciones, retenciones en la fuente, o pruebas requeridas para su demostración, considerando que tales asuntos son materia de un proceso de revisión.

En virtud de estas consideraciones, de cumplirse los requisitos formales antes señalados, la Administración Tributaria debe practicar liquidación de corrección dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, y si no lo hace, el proyecto de corrección sustituye la declaración inicial. De resultar improcedente la petición de corrección, en el mismo acto la Administración Tributaria la rechazará e impondrá sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor.

Es importante advertir que la reciente reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) modificó el referido artículo 589 del ET, para disponer que la corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor ya no requerirán la presentación del proyecto de corrección, pues bastará la presentación de la respectiva declaración a través del medio al cual se encuentra obligado el contribuyente (virtual o litográficamente), dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

Esta modificación introducida por la Ley 1819, entrará en vigencia una vez la Administración Tributaria realice los ajustes informáticos necesarios y lo informe así en su página web, plazo que no podrá exceder un año contado a partir del primero de enero de 2017.

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