31 de marzo de 2017 vence el plazo para adoptar Programa de Ética Empresarial en contra de actos de corrupción transnacional.

15/03/2017


Mediante reciente comunicado la Superintendencia de Sociedades recuerda que el próximo 31 de marzo de 2017 vencerá esta obligación, a la cual están sujetas las sociedades vigiladas por dicha Superintendencia, que a 31 de diciembre de 2015 hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, siempre que se presente alguna de estas situaciones: (i) negocio o transacción internacional que se realice por una sociedad colombiana a través de un tercero, es decir, un intermediario, contratista, sociedad subordinada o sucursal; (ii) negocios o transacciones internacionales relacionadas con sectores económicos determinados (farmacéutico, infraestructura, manufacturero, minero energético, tecnologías de la información) que además cumpla con criterios de ingresos referidos en la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016.

La Superintendencia adoptó estas disposiciones en virtud de la Ley 1778 de 2016, la cual la faculta para promover en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2 de dicha ley. El contenido y requisitos del Programa de Ética Empresarial se encuentran comprendidos en la guía emitida por la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016.

Por último, destacó la entidad que las sanciones para las empresas que sean condenadas por soborno transnacional pueden llegar a los 200.000 salarios mínimos y conducir a la inhabilidad para contratar con el Estado por 20 años.

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