SMLMV

¿A quiénes les aplica el piso de protección social?

16/09/2020

La Constitución Política establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), pero advierte que la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos (BEPS) inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan requisitos para acceder a una pensión. En desarrollo de ello, se expidieron las leyes 1328 de 2009 y 1955 de 2019.

Ahora mediante el Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, el Gobierno reglamentó el Piso de Protección Social para las personas que devengan menos de 1 SMLMV como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica, el cual está integrado por (i) el régimen subsidiado a salud, (ii) el servicio social complementario de BEPS, y (iii) el seguro inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.

La vinculación será obligatoria para las personas que tengan uno o varios contratos laborales o de prestación de servicios por tiempo parcial y que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV. El aporte lo asumirá mensualmente el empleador o contratante, quien debe pagarlo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, por una cuantía equivalente al 15% del ingreso mensual del periodo del aporte. El aporte será adicional al valor convenido por el desarrollo de la actividad.

De manera voluntaria se pueden vincular las personas que sin tener contratos laborales o de prestación de servicios, no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al sistema integral de seguridad social por tener ingresos totales mensuales inferiores a 1 SMLMV. Los vinculados voluntarios serán los responsables de realizar el aporte del 15% de su ingreso mensual, después de descontar los costos asociados a su actividad.

Del aporte, 14 puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado y el punto restante se destinará al pago de la prima del seguro inclusivo.

Quienes reciban mensualmente más de 1 SMLMV continuarán obligados a afiliarse al régimen contributivo de salud.

Frente a la aplicación de estas nuevas disposiciones, la UGPP fiscalizará a empleadores, contratantes y contratistas; el Ministerio de Trabajo controlará el cumplimiento de las normas laborales.

La vinculación, registro y realización del aporte al Piso de Protección Social será obligatorio a partir del primero de febrero de 2021.

Fuente

Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020
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