Actualización de clasificación de actividades económicas

Actualización de clasificación de actividades económicas.

27/01/2021

Respecto de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 expedida por la DIAN, en la cual se adopta la Clasificación de Actividades Económicas y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.

A continuación los aspectos generales que se deben tener en cuenta como contribuyente para el cumplimiento de la obligación de actualización del RUT con la entrada en vigencia de la Resolución anteriormente mencionada, a partir del 01 de enero de 2021.

El cambio en la clasificación de las Actividades Económicas se manifiesta a través de la Resolución Nº 0549 de mayo de 2020, el cual modificó el documento de “CIIU Rev. 4 A.C.” incluyendo ajustes en su estructura y notas explicativas, tomando en consideración la clasificación, lo cual facilitará su explicación, por parte de los usuarios.

En adición, la actualización de clasificación de actividades económicas reemplaza ciertas actividades económicas.

Por otro lado, algunas actividades económicas tuvieron un cambio en su nombre o en la nota explicativa de acuerdo con lo siguiente:

Actividades que presentan reclasificación en su código y nombre:

En caso de que en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 de su RUT, usted tenga alguna de las actividades que desaparecen, debe registrar la nueva actividad económica actualizando el RUT (reemplazando la actividad anterior por la nueva). Esto se puede hacer por autogestión a partir del 01 de enero de 2021. Si la actividad es la misma, pero cambió de nombre, no se debe realizar ningún trámite.

En caso de que en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6) de su RUT, usted tiene alguna de las actividades que tienen algún cambio en la nota explicativa, debe revisarse y determinar si ésta se ajusta a tu realidad económica actual. Si producto de esta revisión debe cambiar el código de su actividad económica, actualice su RUT reemplazando la actividad anterior por la nueva. De lo contrario, haga caso omiso.

Si en su RUT en las casilla 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6), usted tiene alguna de las actividades que fueron reclasificada, debe revisarla y determinar si ésta se ajusta a su realidad económica actual. Si gracias a esto usted debe cambiar el código de su actividad económica, solo debe actualizar el RUT reemplazando la actividad anterior por la nueva. De lo contrario, haga caso omiso.

Fuente

ABECÉ Actualización de la clasificación de actividades económicas – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Servicios

  • Sectores