Ajuste fiscal a los activos fijos.

26/01/2017

A través del Decreto 2202 del 30 de diciembre de 2016 el Gobierno señaló los porcentajes que pueden utilizar los contribuyentes para ajustar el costo fiscal de sus activos fijos.

En tal sentido, los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2016, en un 7,08%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Por su parte, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal el valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 33.61, si se trata de acciones o aportes, y por 276.12, en el caso de bienes raíces, o el valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la tabla que consagra el Decreto.

En cualquiera de las opciones tomadas por el contribuyente, la cifra obtenida puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, en el caso de bienes raíces.

Por último, dispone el Decreto que el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado conforme acaba de mencionarse, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2016.

  • Servicios

  • Sectores