Algunos aspectos de seguridad social modificados por el Plan Nacional de Desarrollo

19/06/2019

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (ley 1955 del 25 de mayo de 2019), también modificó algunos aspectos en materia de seguridad social que conviene tener en cuenta:

 

  • Estableció que las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que perciban un ingreso mensual inferior a 1 SMMLV, deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS. El aporte al programa BEPS deberá ser asumido enteramente por el empleador o contratante, y corresponderá al 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista.
  • Dejó sin efecto la retención de aportes a cargo de los contratantes, respecto de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, retención que según el Decreto 1273 de 2018 aplicaría a partir de junio de 2019.
  •  Aclaró que las cooperativas y demás entidades previstas en la legislación cooperativa conservan el derecho a la exoneración de los aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019

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