Derivado del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivado de la pandemia COVID-19, el Gobierno amplió nuevamente los plazos para el cumplimiento

Ampliación de plazos obligaciones tributarias nacionales

06/05/2020

Derivado del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivado de la pandemia COVID-19, el Gobierno amplió nuevamente los plazos para el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias del orden nacional:

  • Para los grandes contribuyentes, la declaración de renta del año gravable 2019 se presentará y pagará con la tercera cuota del impuesto, entre el 9 y 24 de junio de 2020; en las fechas que antes estaban previstas para la presentación de la declaración (entre el 21 de abril y 5 de mayo de 2020) únicamente se pagará la segunda cuota.
  • De igual manera para las demás personas jurídicas, en las fechas que estaban establecidas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 (entre los días 21 de abril y 19 de mayo de 2020) se pagará la primera cuota del impuesto; la presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota se realizará entre el primero de junio y primero de julio de 2020.
  • Las mismas fechas de vencimiento para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, serán aplicables para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

Al interpretar el alcance del nuevo Decreto que amplió las fechas referidas, la DIAN señaló que cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota para los grandes contribuyentes, y la primera cuota para las demás personas jurídicas, del impuesto de renta del año gravable 2019 será equivalente a cero.

A su vez aclaró la DIAN que no habría lugar a pagar la primera cuota para aquellos contribuyentes que no hayan estado obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2018, como es el caso por ejemplo de personas jurídicas constituidas durante el año gravable 2019.

Finalmente, advirtió la DIAN que las entidades financieras deben liquidar el anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, de conformidad con los plazos establecidos en el Decreto 401 de 2020.

Fuente:

Decreto 520 del 6 de abril de 2020, y Concepto DIAN 411 de abril de 2020
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