Así no haya sido realizado oportunamente, es obligatorio realizar el ESFA

16/08/2017

El estado financiero de apertura (ESFA) es el estado en el que por primera vez se miden los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con el nuevo marco normativo; en él se determinan las cifras con las cuales se da inicio al proceso de transición a las NIIF.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública manifestó que la elaboración del ESFA no es opcional, motivo por el cual concluyó que así las entidades no hayan cumplido las fechas establecidas para el proceso de conversión, tienen a su cargo la obligación de realizarlo; su no preparación puede conllevar a sanciones por no llevar la contabilidad en debida forma, aseguró la entidad.

Para tal efecto, recordó la entidad que según el cronograma de aplicación del marco técnico normativo del Grupo 2, contenido en el Decreto 2420 de 2015, el ESFA debía elaborarse con corte al primero de enero de 2015.

Enfatizó la entidad que no realizarlo, implica no tener información para determinar los ajustes iniciales por la aplicación del nuevo modelo, no se podría determinar el efecto contable posterior, así como no se podría aplicar exenciones y excepciones dispuestas en la Sección 35 de las NIIF.

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2016, de una entidad del Grupo 2, deben presentarse incluyendo la revelación de la conciliación patrimonial al primero de enero de 2015 y al 31 de diciembre de 2015, sí como el resultado del ejercicio por el año 2015, requerimiento que no se podría cumplir sin preparar el ESFA.

Advirtió el Consejo que de no prepararse el ESFA, no hay forma de determinar cuál sería el valor o destino de ajustes posteriores, efectos para los cuales cita como ejemplo el caso de una entidad que debía dar de baja un activo amortizable en la transición, debiendo en esa fecha afectar las ganancias acumuladas. Si la entidad no preparó el ESFA y luego quiere presentar esa partida por su valor correcto, no podría decir que el saldo restante lo dé de baja contra ganancias acumuladas, debido a que el activo ha tenido nuevas amortizaciones al no haber cambiado el marco técnico normativo, por lo cual el saldo no corresponde al que debió tener al momento de preparar el ESFA.

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