
Aspectos a tener en cuenta sobre la declaración de renta año gravable 2020
De conformidad con lo establecido por el Decreto No. 1680 de 2020, las siguientes personas no están obligadas a presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2020:
- Los asalariados que no sean responsables del IVA, cuyos ingresos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT, que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT, que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1.400 UVT y que el valor total acumulado de consignaciones bancarias no exceda 1.400 UVT.
- Personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente en los términos de los artículos 407 y siguientes del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que, de acuerdo con el Estatuto Tributario, no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre renta, podrán presentarla de manera voluntaria.
Por otra parte, serán contribuyentes del régimen tributario especial las siguientes:
- Asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que estén calificadas dentro del régimen especial, de acuerdo con el Decreto No. 1680 de 2020
- Asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron memoria económica por el año gravable 2020.
- Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa.
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