declaración de renta

Aspectos a tener en cuenta sobre la declaración de renta año gravable 2020

28/07/2021

De conformidad con lo establecido por el Decreto No. 1680 de 2020, las siguientes personas no están obligadas a presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2020:

  • Los asalariados que no sean responsables del IVA, cuyos ingresos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT, que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT, que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1.400 UVT y que el valor total acumulado de consignaciones bancarias no exceda 1.400 UVT.
  • Personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente en los términos de los artículos 407 y siguientes del Estatuto Tributario.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que, de acuerdo con el Estatuto Tributario, no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre renta, podrán presentarla de manera voluntaria.

Por otra parte, serán contribuyentes del régimen tributario especial las siguientes:

  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que estén calificadas dentro del régimen especial, de acuerdo con el Decreto No. 1680 de 2020
  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron memoria económica por el año gravable 2020.
  • Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa.

Fuente

Decreto No. 1680 de 2020.
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