Avaluo catastral

Avalúo catastral no cumple con los requisitos para ser tomado como valor razonable de propiedad planta y equipo

09/12/2020

La Superintendencia de Sociedades, mediante oficio de fecha 26 de octubre de 2020, resolvió una consulta relacionada con el costo atribuido en propiedades, planta y equipo, indicando que el avalúo catastral, por ejemplo, el realizado por el Instituto Agustín Codazzi, no cumple con los requisitos para ser tomado como valor razonable de la propiedad, planta y equipo. Por lo anterior, no podría servir como costo atribuido en el ESFA de una entidad, o como base para la aplicación del modelo de revaluación.

Lo anterior fundamentado en que el párrafo 35.10 de la sección 35-Transición a las NIIF para Pymes, estableció́ una serie de exenciones aplicables para la preparación del estado de situación financiera de apertura. Dentro de las exenciones se encuentra el de la revaluación como costo atribuible aplicable para las propiedades, planta y equipo el cual indica:

“(…) d. Revaluación como costo atribuido: Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según las PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.”

Así, si la política de medición posterior seleccionada para los terrenos, era el modelo del costo, la entidad debía partir del costo atribuido determinado en el ESFA y afectar dicho valor por las depreciaciones y los deterioros en periodos futuros.

De las misma manera, indica la corporación que si la política de medición posterior seleccionada para los terrenos era el modelo de revaluación, la entidad debía partir del costo atribuido determinado para el ESFA y en periodos futuros determinar el valor razonable del mismo. Si se generaron diferencias entre el importe en libros del activo y su valor razonable, se procede a reconocer un aumento o disminución del activo contra la partida patrimonial “Superávit de revaluación”.

Por último, indican que el Consejo Técnico de la Contaduría Publica se pronunció frente a la posibilidad de tomar el avalúó catastral de un terreno en el concepto 645 de 2014, en el cual se señaló que, respecto este ente de normalización técnica, los avalúos catastrales no cumplían con lo señalado en el párrafo 2.34 de la sección 2- conceptos y principios generales para ser considerados como el valor razonable de un activo, toda vez que dicho artículo establece:

“(…) b. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.”

Fuente

Oficio 115-211602 de 26 de Octubre de 2020 – Superintendencia de Sociedades
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