Banco de la República modifica la Sustitución, cancelación y recomposición de capital de la inversión colombiana en el exterior

23/12/2020

El pasado 14 de diciembre de 2020, el Banco de la República de Colombia, autoridad en materia cambiaria a nivel nacional, expidió la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, por medio de la cual modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 25 de mayo de 2018.

La mencionada circular, en su artículo décimo, es claro en modificar el literal a) “Sustitución” del numeral 7.3.4. “Sustitución, cancelación y recomposición de capital de la inversión colombiana en el exterior, en el sentido de precisar que se entiende por sustitución de inversión colombiana en el exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas residentes, así como de la empresa receptora de la inversión (sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior). El procedimiento únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la sustitución.

La norma continúa señalando que la operación podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un nuevo registro. La sustitución de la inversión colombiana en el exterior deberá solicitarse por los inversionistas o sus apoderados, con la presentación simultánea del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales.

El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversiones colombianas en el exterior es de doce meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis meses para las realizadas a partir de ese mismo día.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020.
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