Beneficiario del pago progresivo del impuesto sobre la renta según Ley 1429 de 2010, únicamente puede tomar el beneficio bajo el sistema ordinario de determinación del impuesto, no bajo los sistemas IMAN e IMAS.

23/08/2016

La Ley 1429 de 2010 dispone, entre otros aspectos, la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, aplicable a personas naturales que cumplan los requisitos que establece la propia Ley y sus reglamentos, especialmente el contenido en el Decreto 4910 de 2011.

Pues bien, la persona natural acogida a dicho pago progresivo del impuesto sobre la renta, que se encuentre dentro de la categoría tributaria de empleado, puede a su vez determinar su impuesto a través del sistema mínimo alternativo simple (IMAS).

Para estos efectos, dispone el artículo 8 del Decreto 3032 de 2013, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el impuesto resultante mediante el sistema ordinario será comparado con el monto de impuesto determinado por el sistema IMAS, debiendo tributar por el impuesto que resulte mayor.

Con base en el reglamento, y así lo confirma la DIAN, el pago progresivo únicamente puede aplicarse bajo la determinación del impuesto mediante el sistema ordinario; sin embargo el beneficio de la Ley 1429 de 2010 se anula bajo la determinación del impuesto mediante los sistemas IMAN (el cual es obligatorio) e IMAS (voluntario).

Por último, es importante recordar que el IMAS es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta, aplicable a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, al cual pueden acceder, para la declaración de renta del año gravable 2015, quienes hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.000) y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000).

  • Servicios

  • Sectores