Bogotá modifica régimen sancionatorio y procedimental en materia tributaria

26/05/2017

Por medio del Acuerdo 671 del 18 de mayo de 2017, se adoptan modificaciones al régimen sancionatorio y procedimental en materia tributaria:

  • En materia sancionatoria adopta lo establecido en la Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria), al señalar que la sanción que deba liquidar el contribuyente podrá reducirse al 50% o 75% siempre que dentro de los 2 años anteriores o en el año anterior, respectivamente, a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, no haya cometido la misma infracción y que la administración tributaria no haya iniciado su fiscalización.
  • Cuando la sanción sea determinada por la administración tributaria, también podrá reducirse al 50% o 75%. En estos casos, 4 y 2 años, respectivamente, será el término para verificar que el contribuyente no ha cometido una conducta similar.
  • Para aceptar la reducción de la sanción será suficiente el recibo de pago; no será necesario pronunciamiento alguno de la administración sobre su procedencia. Se expedirá acto administrativo cuando no se cumplan los requisitos para la reducción, el cual será susceptible de los recursos procedentes.
  • La sanción por inexactitud se reduce al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado en la liquidación oficial y el liquidado por el contribuyente.
  • También modificó la sanción por no enviar información. 
  •  Para notificar requerimiento especial, tendrá la administración tributaria 2 años, contados a partir de: (i) vencimiento del plazo para declarar (ii) presentación extemporánea; (iii) presentación de solicitud de devolución del saldo a favor.
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