Bogotá reglamenta condición especial de pago de obligaciones correspondientes a períodos gravables 2014 y anteriores.

05/04/2017

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819), Bogotá expidió el Acuerdo 665 del 29 de marzo de 2017, en virtud del cual señaló que hasta el 29 de octubre de 2017, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los tributos del Distrito Capital, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, o que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

1.Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 60%.

2.Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 40%.

Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se impuso sanción dineraria de carácter tributario, la condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones exigibles del año 2014 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:1.

1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el 40%, debiendo pagar el 60% restante de la sanción actualizada.

2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el 20% debiendo pagar el 80% de la misma.

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