¿Cómo se aplica el impuesto sobre los dividendos a partir de 2019?

06/03/2019

En los últimos años se han introducido reformas relacionadas con la aplicación de impuestos sobre los dividendos: con la ley 1819 de 2016 se determinó gravar la distribución de dividendos a personas naturales y no residentes; con la ley 1943 de 2018 se creó una retención en la fuente sobre los dividendos repartidos a sociedades nacionales.

 Al ser consultada sobre la aplicación de las modificaciones introducidas por la ley 1943 de 2018, la DIAN concluyó en reciente concepto que:

 

  • Los dividendos repartidos con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, mantienen su condición de no gravados en la medida en que la sociedad que los distribuye haya pagado impuestos sobre tales utilidades, tratamiento que  mantiene su vigencia así los dividendos se decreten y paguen con posterioridad al primero de enero de 2017;
  • Dividendos distribuidos a sociedades nacionales, provenientes de utilidades generadas a partir de 2017, que se decreten en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, no les sería aplicable la retención en la fuente introducida por la ley 1943 de 2018. Si se decretan a partir de 2019, quedarían sometidos a la nueva retención;
  •  Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir de 2019, quedan sometidos a las reglas establecidas tanto en la ley 1819 como en la 1943, lo cual involucra tanto la aplicación de impuestos a cargo de las personas naturales que los reciben, como la retención en la fuente aplicable a las sociedades nacionales receptoras del dividendo

Fuente: DIAN, Concepto 4580 del 22 de febrero de 2019

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