Componente inflacionario para el año gravable 2016.

05/06/2017

A través del Decreto 777 del 16 de mayo de 2017 el Gobierno actualizó los porcentajes del componente inflacionario no constitutivos de renta para el año gravable 2016 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad:

  • Por el año gravable 2016 no constituye renta ni ganancia ocasional, el 76.46% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario (ET).
  • Por el año gravable 2016, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el 76.46%, del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del ET.
  • No constituye costo ni deducción para el año gravable 2016, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del ET, el 28.65% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
  • Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el 100% de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del ET.

Frente a los intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda, la deducción se toma sobre la totalidad de los intereses pagados, sin que exceda anualmente la deducción de 1.200 UVT ($35.704.000 por el año gravable 2016).

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