Conductas sancionables por irregularidades en la contabilidad deben analizarse en cada situación, pues no corresponden a una responsabilidad objetiva

17/11/2017

Así lo determinó el Consejo de Estado en reciente sentencia, al confirmar la nulidad de una sanción impuesta por la DIAN por supuesta irregularidad en la contabilidad.

En el caso que generó el análisis del Consejo de Estado, la DIAN impuso sanción a un contribuyente por no haber presentado el libro de inventarios y balances que reflejaran los inventarios declarados en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, durante la investigación de la DIAN, el contribuyente puso a disposición de tal entidad el libro mayor y balances, en donde aparecen los inventarios del año gravable objeto de fiscalización, que coincidían con el valor declarado en el impuesto sobre la renta. Cuestionó el Consejo de Estado que la DIAN no haya efectuado una verificación adicional sobre tal aspecto, pues tales circunstancias debieron ser valoradas para concluir que se había desvirtuado el aparente hecho sancionable.

Resaltó la Corporación que la razón de ser de la sanción por irregularidades en la contabilidad se traduce en la necesidad de que los contribuyentes y terceros obligados a llevarla, cumplan con todos los requisitos legales en su diligenciamiento, de manera que se permita conocer en cualquier momento la real situación económica y financiera de la persona y sea eficaz para la correcta determinación de los impuestos.

Para la Sala de decisión, la finalidad de la sanción por hechos irregulares en la contabilidad, establecida en el artículo 654 del Estatuto Tributario, permite considerar que deben analizarse en cada caso las circunstancias que rodean los hechos, de manera que la sanción cumpla su propósito.

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