Congreso aprueba convenio suscrito con Reino Unido para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

23/10/2018

Por medio de la Ley 1939 del 4 de octubre de 2018, se dio aprobación legislativa al convenio suscrito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para evitar la doble tributación en relación con el impuesto sobre la renta y ganancias de capital, así como para prevenir la evasión y elusión fiscal. 

El convenio, elaborado a partir del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, frente a lo cual los Estados deberán interpretarlo a la luz de los comentarios a dicho modelo, distribuye entre los dos países las reglas sobre la tributación aplicable a operaciones realizadas entre residentes de tales países, destacando la tributación de los dividendos, intereses y regalías. Precisamente frente al concepto de regalías, llama la atención que el convenio no contemple dentro de la definición de regalías, la asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría, que sí estaban contemplados en previos convenios que Colombia ha suscrito con otros países. 

La doble tributación se evitará o atenuará a través del mecanismo del descuento tributario, en cuya virtud los contribuyentes podrán restar del impuesto determinado en su país de residencia, el impuesto pagado en el otro país. 

Por su parte, el convenio también contempla medidas para el intercambio de información que sea relevante, con el fin de controlar y fiscalizar la correcta determinación de los impuestos.

Realizada la aprobación legislativa del convenio, así como la sanción presidencial de dicha ley aprobatoria, el paso a seguir es la revisión constitucional por parte de la Corte Constitucional, y luego de ello, la notificación por vía diplomática para definir su entrada en vigor.

Fuente:

Ley 1939 del 4 de octubre de 2018

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