Consejo de Estado reitera diferencia entre período gravable y vigencia fiscal para efectos del ICA

10/01/2018

El Consejo de Estado reiteró que en el impuesto de industria y comercio (ICA) se distinguen dos conceptos, que si bien son distintos están ligados entre sí: “período gravable” es aquel que sirve de base para la cuantificación del impuesto, mientras que “vigencia fiscal” es el período en el cual se cumplen las obligaciones de presentar la declaración y pagar el impuesto.

Al resolver un litigio entre un contribuyente del ICA y el municipio de Palmira, el Consejo de Estado tuvo en cuenta que los artículos 50 y 254 del Acuerdo 17 de 2008, los cuales regularon la base gravable y periodicidad del ICA y determinaron que era un tributo de período, solo se aplican a partir del período gravable siguiente al de la expedición de dicha norma, esto es, a partir del año gravable 2009, vigencia fiscal 2010, disposición que se sustenta en el artículo 338 de la Constitución Política, en cuya virtud las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo, lo cual se encuentra en línea con el artículo 363 constitucional el cual señala que las leyes tributarias no pueden aplicarse de manera retroactiva.

En tal sentido, señaló la Corporación que el municipio confundió las nociones de período gravable y vigencia fiscal, lo cual trajo como consecuencia que se aplicara retroactivamente el Acuerdo 17 de 2008 y generara, además, una doble tributación por el año gravable 2008.

Para el Consejo de Estado, por el año gravable 2008, vigencia fiscal 2009, la norma que regía era el Acuerdo 83 de 1999, sobre causación bimestral del ICA, y no el Acuerdo 17 de 2008, que fijó la causación anual del tributo, por lo cual la fiscalización y determinación del tributo por dicho período gravable debía adelantarse con fundamento en el primero de los Acuerdos citados. Como consecuencia, declaró la nulidad de los actos expedidos por el municipio y en firme las declaraciones presentadas por el contribuyente.

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