Consumidor que adquiere un producto fuera del país puede hacer efectiva la garantía legal del mismo en Colombia siempre que cuente con garantía global o válida.

08/02/2017

Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, aduciendo que corresponde al consumidor al momento de adquirir el producto informarse en relación con los términos fijados por el productor y/o proveedor en cuanto a la validez de la garantía en el territorio colombiano.

El Estatuto del Consumidor, artículo 13 de la Ley 1480 del 2011, establece que la garantía de los productos adquiridos en el exterior es exigible del representante de marca, figura concebida como un canal de comercialización que no es equiparable al concepto de sucursal, aunque ambos impliquen representación, precisó la entidad.

La garantía de productos adquiridos en el exterior debe caracterizarse por: (i) La garantía que se otorga en el extranjero, debe ser global o válida en Colombia; (ii) Puede ser exigida (únicamente) al representante de marca en Colombia; (iii) Debe demostrarse que se adquirió en el exterior; (iv) Cumplido lo anterior, puede solicitarse su efectividad ante las autoridades colombianas (Superintendencia de Industria y Comercio y Jueces Ordinarios)

Precisó la entidad que en el territorio colombiano la garantía de un producto adquirido en el extranjero únicamente pueda ser exigida al representante de marca, a quien por comercializar productos en el país le son aplicables las disposiciones del Estatuto del Consumidor. Por lo tanto, si bien la Ley 1480 de 2011 consagra en su artículo 10 la responsabilidad solidaria entre productores y/o proveedores, el ámbito de aplicación del Estatuto se limita al territorio colombiano, lo que implica que sus disposiciones no pueden extenderse y/o exigirse al productor y/o proveedor en el extranjero.

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