Contratación pública y la terminación unilateral de contratos.

31/01/2018

La ley de contratación pública (80 de 1993) establece que la cláusula excepcional de terminación unilateral del contrato debe pactarse expresamente en el contrato de prestación de servicios y procede en los siguientes eventos:

 

  • Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga,
  • Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista,
  • Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista, y
  • Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

 

La entidad Colombia Compra Eficiente, al ser consultada sobre la posibilidad de terminar unilateralmente un contrato de prestación de servicios por falta de presupuesto, o porque el contratista no paga la seguridad social dentro de los primeros 10 días del mes, concluyó que la terminación unilateral no está prevista para el evento de falta de presupuesto de la entidad Estatal en la ejecución de sus contratos, ni para el incumplimiento de las obligaciones del contratista frente al pago de sus aportes a la seguridad social.

Precisó la entidad que si en el contrato se estipula como obligación del contratista el pago de sus aportes a la seguridad social dentro de los primeros 10 días del mes, y el contratista no lo hace de esta forma, se configuraría un incumplimiento del contrato, pero no una situación que permita dar por terminado unilateralmente el contrato de acuerdo a la ley de contratación pública. 

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