Contratos celebrados con terceros por entidad absorbida en fusión, continúan vigentes

04/12/2017

Así lo concluyó la Superintendencia de Sociedades, al advertir que los efectos propios de la fusión comprenden, por sí mismos, el traspaso de los bienes y derechos de la sociedad absorbida a la compañía absorbente o a la nueva sociedad, aduciendo que para ese fin sólo es necesario cumplir con las formalidades propias de la fusión, así como con las solemnidades de cada acto o contrato.

Reiteró la entidad que un empresario sustituye a otro, pero la empresa encaminada al desarrollo de una actividad comercial permanece; el empresario que originalmente contrató se extingue pero la actividad con todos sus bienes en conjunto persisten y siguen actuando en la sociedad nueva creada o la absorbente. De allí que la ley le haya deferido los derechos y obligaciones de la empresa que consolida, siendo esta la principal finalidad de la fusión como regulación autónoma.

Precisó la Superintendencia que la transmisión de todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas opera por la fusión y los efectos son determinados por la ley en los acreedores que no se opusieron oportunamente a la reforma.

  • Servicios

  • Sectores