año gravable 2021

Contribuyentes del impuesto de renta podrán tener como anticipo 0% para el año gravable 2021.

14/04/2021

El pasado 9 de abril del presente año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 375, en el cual se establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, personas naturales y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial Rev. 4ª.C., adoptada por la DIAN mediante la resolución 000114 de 2020 señaladas en el presente Decreto, aplicarán en la declaración de renta del año 2020 en un 0% como anticipo del año gravable 2021.

Las actividades económicas contempladas en el Decreto incluyen:

  • Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas.
  • Actividades de alojamiento de estancias cortas.
  • Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
  • Servicio por horas
  • Otro tipo de alojamientos n.c.p.
  • Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos.
  • Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
  • Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
  • Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas
  • Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas
  • Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.
  • Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión
  • Actividades de fotografía
  • Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento
  • Actividades deportivas
  • Otras actividades recreativas de esparcimiento.
  • Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos 781 Actividades de agencias de empleo
  • Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos
  • Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
  • Actividades administrativas y de apoyo de oficina
  • Organización de convenciones y eventos comerciales
  • Actividades de apoyo a la educación

(…) entre otras.

Por otro lado, quienes no desarrollen las actividades contenidas en los artículos 1, 2, y 3 del Decreto, deben calcular el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Decreto 375 del 9 de abril de 2021. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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