Corte Suprema de Justicia reitera las condiciones para pactar los pagos no salariales

22/08/2018

La Corte Suprema de Justicia en reciente Sentencia recordó que por regla general, los pagos realizados al trabajador por su actividad subordinada corresponden a pagos salariales, a menos que correspondan a: (1) prestaciones sociales, (2) las sumas pagadas al trabajador para desempeñar a cabalidad sus funciones, (3) sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador, (4) pagos que por disposición legal no son salario o que no poseen un propósito remunerativo, tales como subsidio familiar, indemnizaciones, viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación, (5) beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario, tales como alimentación o vestuario, las primas extralegales de vacaciones, los de servicios o de navidad, presupuestos establecidos en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). 

Para que sea válido el pacto encaminado a determinar que ciertos beneficios o auxilios extralegales no tendrán incidencia salarial, explicó la Corte, el pacto debe ser expreso, claro, preciso y deben detallarse los rubros cobijados en él, no siendo posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas. Indicó a su vez la Corte que el pacto debe ser tan expreso y detallado, que la duda en torno a la naturaleza de los pagos así realizados, debe resolverse a favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos el pago es de naturaleza salarial. 

Puntualizó la Corte que la facultad consagrada en el artículo 128 del CST, no permite despojar de su naturaleza salarial, un pago claramente remunerativo, cuya causa directa es el servicio prestado, reiterando que “la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo”. 

En el caso específico tratado en la Sentencia, la Corte estableció que lo denominado por el empleador de manera genérica como bonificaciones, correspondían en realidad a comisiones, en tanto se trataban de pagos relacionados con el cumplimiento de determinadas metas a cargo del trabajador, por lo cual concluyó que su naturaleza era salarial, al ser remuneraciones ligadas al desempeño de la actividad del trabajador.  

Resaltamos a nuestros lectores la importancia de aplicar correctamente las normas laborales para estructurar con rigurosidad los planes de desalarización al interior de cada organización, los cuales además de flexibilidad en el aspecto laboral, permiten optimizar la carga parafiscal.

Fuente:

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia 63988 del 16 de mayo de 2018

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