Costos y deducciones realizados durante el año gravable son procedentes aunque factura se expida en año siguiente

20/06/2017

La DIAN señaló que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, particularmente al artículo 771-2 del Estatuto Tributario, se permitió la posibilidad que el soporte de la operación que da lugar a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año gravable se acepte fiscalmente, aún en el caso que la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año siguiente.

Dicha norma indica que debe acreditarse la prestación del servicio o venta del bien en el correspondiente año gravable en que estos se efectuaron y en el cual se solicita el costo o la deducción, respetándose el año gravable en que tales erogaciones tuvieron lugar.

Para la correcta aplicación de esta disposición, debe tenerse en cuenta que en el mismo año en que se toma el costo o la deducción, se haya practicado y declarado la respectiva retención en la fuente asociada a tal erogación.

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