piloto SICOM

Creación y reglamentación del programa piloto SICOM

28/10/2021

El Ministerio de Minas y Energía publicó el 6 de octubre de 2021 un proyecto de resolución por el cual busca crear y reglamentar el programa piloto de SICOM Gas Combustible Vehicular -SICOM GCV. Este programa ha sido planeado desde la Resolución 31183 del 29 de mayo de 2018, expedida por Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual se adoptó el trámite del “registro de agentes y actores en el Sistemas de Información de Combustibles SICOM – GNCV”.

Este programa busca simplificar y agilizar el registro de vehículos y agentes emisores de gases pues se identificó que con el sistema actual se tienen registrado solo 100.000 vehículos de los 200.000 vehículos activos con GNCV debido al proceso de cargue de información que resulta ineficiente para esta actividad.

Por lo tanto, es necesario establecer un programa piloto en el que agentes del sector gas combustible participen con el fin de crear un nuevo sistema de información, diseñado de manera integral para los vehículos impulsados con gas combustible.

El objeto específico del programa está establecido en el artículo 2 del proyecto de resolución que establece que “El programa piloto sobre el SICOM GCV tiene como objetivo dar a conocer la nueva versión del sistema de información de la cadena de distribución de combustibles, para obtener retroalimentación sobre su contenido. También se pretende probar el proceso de cargue de información para refinar los aspectos de desarrollo informático del sistema”.

La resolución aplica para los siguientes agentes de la cadena de conversión de vehículos y abastecimiento de GCV:

  • Talleres: Los operadores de los talleres de conversión de vehículos impulsados con Gas Combustible, bien sea de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular – GNCV y/o de Gas Licuado de Petróleo – GLP.
  • EDS GC: Los operadores de las Estaciones de Servicio que suministren GCV (GNCV y GLP) a vehículos. Solo puede participar si el certificador de la EDS está participando en el programa piloto.
  • Certificadores: Los organismos de evaluación de la conformidad que certifican la conformidad de los talleres, estaciones de servicio y la instalación de equipos impulsados con gas combustible.

La inscripción al Programa Piloto podrá realizarse de forma virtual, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución, mediante la manifestación expresa del Agente de participar en el Piloto en los términos aquí previstos y aclarando el rol en el cual pretende participar. La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los siguientes 5 días hábiles siguientes, mediante correo electrónico, comunicará la aceptación o no del agente al Programa Piloto.

Fuente

Ministerio de Minas y Energía.
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