¿Cuándo el locatario está facultado para deducir del impuesto de renta el predial de un inmueble objeto de leasing?

03/04/2019

Reciente doctrina de la DIAN ha concluido que en el marco de un contrato de leasing financiero sobre bienes inmuebles, el arrendador o locatario está facultado para tomar como deducible en el impuesto sobre la renta, el valor pagado del impuesto predial del inmueble. Para ello, sostuvo la entidad que deben reunirse las siguientes condiciones:

  • Que el impuesto predial pagado tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta del locatario;
  • Que la deducción correspondiente al pago del impuesto predial se realice durante la vigencia del contrato;
  • Que la deducción del impuesto predial no sea utilizada de manera simultánea por el arrendador y el locatario.

En este sentido, la entidad revoca la doctrina que había sostenido  en el Concepto 286 de 2018, que impedía al locatario tomar la deducción del impuesto predial. Para amparar su nueva conclusión, la DIAN señaló que en el impuesto sobre la renta, la posesión se entiende como el aprovechamiento económico de cualquier bien en beneficio del contribuyente, circunstancia que se le atribuye al locatario en el contrato de leasing financiero por ser quien utiliza el bien en su actividad productora de renta.

Fuente: DIAN, Concepto 6465 del 14 de marzo de 2019

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