Cuándo la propiedad horizontal es responsable del IVA

¿Cuándo la propiedad horizontal es responsable del IVA?

19/08/2020

El impuesto sobre las ventas (IVA) es un régimen de aplicación general que se causa en todas las operaciones, salvo que por disposición legal expresa se excluya o exonere. En palabras de la DIAN, la naturaleza real del IVA recae sobre los bienes o servicios sin consideración a la calidad de las personas que intervienen en la transacción.

Por lo anterior, sostiene la autoridad tributaria que, si la propiedad horizontal desarrolla alguno de los hechos generadores establecidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, serán responsables del IVA y en tal medida deberán cumplir las obligaciones derivadas de dicho régimen, como las de facturar, recaudar, declarar y transferir el impuesto a la DIAN.

Para la administración tributaria, la exoneración de impuestos nacionales consagrada en el artículo 33 de la ley 675 de 2001 no opera frente a la responsabilidad del IVA de cualquier tipo de propiedad horizontal.

Fuente

DIAN, Oficio 901192 del 18 de abril de 2020
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