declaración tributaria

¿Puede corregirse una declaración tributaria presentada en 2017 luego de las modificaciones de la ley 2010 de 2019?

19/02/2020

El artículo 107 de la ley 2010 de 2019 (ley de crecimiento económico) amplió de dos a tres años el término para que los contribuyentes puedan corregir voluntariamente sus declaraciones tributarias, en las cuales se aumente el impuesto a pagar o se disminuya el saldo a favor.

Al analizar la aplicación de esta nueva disposición, señaló la DIAN que la ley 2010 inició su vigencia a partir del 27 de diciembre de 2019, por lo cual es aplicable lo establecido en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, en virtud del cual los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Así, concluyó la DIAN que a la declaración de renta del año gravable 2016, presentada en abril de 2017, no se le puede aplicar el nuevo término de tres años que estableció la ley 2010, pues a la entrada en vigencia de esta última ley, ya habían transcurrido los dos años que contenía la anterior disposición; lo propio ocurriría frente a la declaración del IVA del tercer cuatrimestre de 2016, presentada en 2017.

Fuente


DIAN, concepto 2616 del 4 de febrero de 2020
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