inspección de los socios

Derecho a inspección de los socios frente a las cláusulas de confidencialidad y el secreto empresarial

18/08/2021

La Superintendencia de Sociedades, por medio del Concepto No. 220-93387 del 14 de agosto de 2021, se pronunció acerca del derecho de inspección de los socios y los presupuestos mínimos para su ejercicio. Al respecto, la entidad rememoró múltiples pronunciamientos relacionados con el derecho de inspección y las cláusulas de confidencialidad.

En primer lugar, el derecho de inspección es aquel del que disponen todos los asociados para examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y comprobantes de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía. Para el ejercicio del derecho de inspección se debe definir la naturaleza de la documentación solicitada por los socios para su revisión, y si en estos existe alguna cláusula de confidencialidad que impida su consulta.

Por un lado, en el Concepto 220-004231 del 14 de enero del 2020 la Superintendencia expresó que el contrato de confidencialidad es aquel mediante el cual las partes que lo suscriben “se obligan a no revelar la información que esté estrechamente relacionada con la actividad comercial o aquella que, a su juicio, le otorgue una ventaja frente a la competencia, como podría ser el desarrollo de un proceso específico en la fabricación de un producto”.

Por el otro, el artículo 260 y 261 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones se refiere al secreto empresarial como aquella información no divulgada por una persona natural o jurídica, que legítimamente la posea, y que pueda usarse en actividades productivas, industriales o comerciales, pudiendo transmitirse a un tercero, siempre y cuando la misma sea secreta, tenga un valor comercial y haya sido objeto de medidas para mantenerla secreta.

Es así como, el derecho de inspección que detentan los socios, en principio, recae sobre cualquier información que refleje la situación financiera y administrativa de la sociedad, sin embargo, este derecho se ve limitado por las cláusulas de confidencialidad incluidas en los negocios que celebre la sociedad y por los secretos empresariales de esta misma, información que no podrá ser consultada libremente con el fin de proteger los intereses de la persona jurídica.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-93387 del 14 de agosto de 2021.
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