DIAN aclaró la deducibilidad en el impuesto sobre la renta del ICA causado en 2016 y pagado en 2017

04/12/2017

Establece el artículo 115 del Estatuto Tributario (ET) que son deducibles del impuesto sobre la renta, el 100% de los impuestos de ICA y predial, y el 50% del gravamen a los movimientos financieros (GMF), que efectivamente se hayan pagado durante el año gravable.

La reforma tributaria de 2016 (ley 1819) señaló que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, dicha deducción será aceptada, en el año gravable que se devenguen, siempre y cuando se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

Al analizar estas normas, concluyó la DIAN que en la declaración de renta del año gravable 2017, podrá tomarse la deducción del ICA correspondiente a dos períodos: (i) el pagado en el año 2017 que corresponde al año gravable 2016, y (ii) el devengado durante el período gravable 2017.

A partir del año gravable 2017, reiteró la entidad, son deducibles los impuestos devengados en el respectivo año siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta. En tal sentido, los impuestos de ICA, predial y GMF devengados en 2017, serán deducibles en la declaración de renta del 2017 que se presentará en 2018, siempre que al momento de esta presentación, hayan sido efectivamente pagados.

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