DIAN emite Concepto General del Impuesto al Carbono

06/03/2017

La reforma tributaria contenida en la Ley 1819 de 2016 introdujo el impuesto nacional al carbono. La DIAN, mediante concepto general del 10 de febrero de 2017, precisa algunos aspectos en torno a su aplicación:

En primer lugar aclara que el impuesto nacional al carbono empezó a regir a partir del primero de enero de 2017.

Con respecto a la no causación del impuesto, a los sujetos pasivos que demuestren ser carbono neutro, señala la entidad que dicha disposición no producirá efectos legales hasta tanto sea reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, hasta que ello ocurra, no aplica la no sujeción.

Aclaró la entidad que la causación no depende de la simple adquisición, sino que debe tenerse en cuenta que la naturaleza del impuesto al carbono, es gravar la adquisición de combustibles fósiles, que sean utilizados con fines energéticos y generen combustión de acuerdo con el hecho generador.

La DIAN recuerda que conforme al artículo 110 del Decreto 2385 de 1999, desde el punto de vista aduanero el reaprovisionamiento de combustible de aeronaves en tráfico internacional se entiende como una exportación, motivo por el cual, en los eventos en que la adquisición de combustible por parte del sujeto pasivo se destine a los fines aquí previstos, no se causará el impuesto.

Manifiesta la entidad que para la aplicación de las tarifas del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, los conceptos ACPM y gasolina, hasta que no exista una regulación especial, se entenderán según la definición consagrada en la Ley 1607 de 2012.

Finalmente, concluye la DIAN, respecto del alcance del parágrafo 2 del referido artículo 222, que la finalidad es que ante la ausencia de impuesto descontable, la norma habilita que vía costo el impuesto pagado sea recuperado, en el impuesto sobre la renta, por parte de los sujetos sobre los cuales repercute la exacción.

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